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Scooter o bici eléctrica rápida en CDMX: licencia de moto, placa y multas desde el 20 de noviembre

Actualizado el

Vigente En vigor desde el 7 de mayo de 2026; multas desde el 20 de noviembre de 2026

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En corto

  • Si tu scooter o tu bici eléctrica tiene acelerador, pasa de 25 km/h y su motor va de 250 W a 1 kW, en la Ciudad de México es un VEMEPE: necesitas licencia A1 o A2, placa, distintivo de movilidad eléctrica y seguro.
  • La licencia permanente tipo A que se expide desde el 16 de noviembre de 2024 no sirve para manejarlo, y un menor de edad no puede manejarlo.
  • Desde el 1 de septiembre de 2026 los agentes de tránsito pueden amonestar; las multas empiezan el 20 de noviembre de 2026.
  • Los de acelerador que no pasan de 25 km/h y tienen menos de 250 W (VEP) no piden licencia: llevan casco y el distintivo.

Qué es un VEMEPE

Lo definen dos decretos que el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial n.º 1852 del 6 de mayo de 2026, y que rigen desde el día siguiente: uno reforma el Reglamento de Tránsito y el otro el Reglamento de la Ley de Movilidad.

Un vehículo motorizado eléctrico personal (VEMEPE) tiene acelerador independiente, dos o más ruedas y un motor eléctrico de 250 W hasta 1 kW, y pasa de 25 km/h. Hay dos tipos: el A, de menos de 35 kg, y el B, de 35 a 350 kg.

Por debajo queda el vehículo eléctrico personal (VEP): menos de 250 W y 25 km/h como máximo. Sigue siendo un vehículo no motorizado.

Qué necesitas para manejar uno

  • Licencia tipo A1 (motos y VEMEPE) o A2 (también automóvil). Vale además la A permanente expedida entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007; la permanente que se expide desde el 16 de noviembre de 2024, no.
  • Ser mayor de edad.
  • Placa trasera, tarjeta de circulación y el distintivo de movilidad eléctrica (DME) que entrega SEMOVI.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
  • Casco y luces encendidas todo el tiempo, como en moto; espejos, luz de freno, direccionales e intermitentes, y un banderín.

Por dónde puede circular

Al VEMEPE le aplican las prohibiciones de la moto y algunas propias:

  • Ni banquetas, ni ciclovías exclusivas, ni carriles confinados del transporte público.
  • Ninguno por los carriles centrales de las vías de acceso controlado.
  • El tipo A, en ningún carril de vías de más de 40 km/h ni en las laterales de vías de acceso controlado. El tipo B de dos ruedas, en ninguno de vías de más de 50 km/h.
  • El tipo A no lleva pasajeros.
  • En el semáforo en rojo usa el área de espera para motos y VEMEPE, si la hay.

El calendario

Si compraste tu vehículo antes del 7 de mayo de 2026, tienes hasta antes del 20 de noviembre de 2026 para hacer el trámite de control vehicular. Si lo compraste después, lo haces desde el 1 de julio de 2026, cuando SEMOVI abrió el registro.

Desde el 1 de septiembre de 2026 los agentes pueden amonestar a quien ya tenga placa y distintivo y no respete las reglas nuevas. Desde el 20 de noviembre de 2026 ponen multas.

Qué cambia para tu examen

Si vas a sacar la licencia de auto (tipo A), el Reglamento de Tránsito del que sale tu examen teórico ahora incluye a los VEMEPE. Al rebasar a un ciclista, a un motociclista, a un VEP o a un VEMEPE dejas al menos 1.50 metros de separación lateral; la distancia ya existía para bicis y motos, lo nuevo es a quién más protege. Y no te detienes sobre el área de espera de bicis, motos y VEMEPE.

Si lo que quieres es manejar el scooter, tu licencia es la A1 o la A2, y para ella SEMOVI pide una certificación de conocimientos y pericia en moto en un centro evaluador, no el examen de la licencia permanente.

Fuentes

  1. Decretos que reforman el Reglamento de Tránsito y el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de VEMEPE (Gaceta Oficial n.º 1852) Gaceta Oficial de la Ciudad de México ·
  2. Licencias A1 y A2 SEMOVI
  3. Expedición de Licencia Tipo A1 (motocicleta) SEMOVI
  4. El gobierno confirma que scooters y bicicletas eléctricas ya no podrán circular sin placas ni licencia Infobae ·

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