10 preguntas de práctica para el examen teórico de la licencia en la Ciudad de México, escritas desde la normatividad de tránsito vigente. Responde cada una y revisa por qué es la correcta y qué norma la respalda.
Pregunta 1 de 10
¿Qué manda el Reglamento de la Ciudad de México cuando la vía tiene señalamiento de velocidad?
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Respuesta correcta:Respetar el límite de la señalización; los números del Reglamento rigen sólo a falta de señalamiento
Los conductores deben respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial; sólo a falta de señalamiento restrictivo específico se aplican los límites que el propio Reglamento fija por tipo de vía.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9
Sin señalamiento, ¿cuál es la velocidad máxima en las vías primarias de la Ciudad de México?
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Respuesta correcta:50 km/h
A falta de señalamiento restrictivo, en vías primarias la velocidad máxima es de 50 km/h; en los carriles centrales de las vías de acceso controlado, 80 km/h; en vías secundarias, 40 km/h.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9, fr. II
¿Cuál es la velocidad máxima en una zona de tránsito calmado de la Ciudad de México?
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Respuesta correcta:30 km/h
En zonas de tránsito calmado la velocidad es de 30 km/h; excederla cuesta de 10 a 20 UMAs y seis puntos en la licencia, el doble de puntos que en vías primarias.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9, fr. IV
¿Cuál es la velocidad máxima frente a una escuela, un hospital, un asilo o una casa hogar en la Ciudad de México?
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Respuesta correcta:20 km/h
En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar la velocidad máxima es de 20 km/h. Excederla cuesta de 10 a 20 UMAs y seis puntos en la licencia.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9, fr. V
¿Cuál es la velocidad máxima dentro de un estacionamiento o en una vía peatonal con acceso permitido a vehículos en la Ciudad de México?
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Respuesta correcta:10 km/h
En estacionamientos y en vías peatonales en las que se permite el acceso a vehículos, la velocidad máxima es de 10 kilómetros por hora; excederla cuesta de 10 a 20 UMAs y seis puntos.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9, fr. VI
Una cámara capta a un automóvil rebasando en más del 40 % la velocidad máxima autorizada en la Ciudad de México. ¿Qué sanción especial aplica?
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Respuesta correcta:La sanción máxima con cinco puntos de penalización en la matrícula
Captado por un sistema tecnológico, el exceso de velocidad se sanciona con uno a cinco puntos en la placa de matrícula. Cuando pasa del 40 % de la velocidad máxima autorizada, el reglamento manda aplicar la sanción máxima de esa escala, cinco puntos, y la llama sanción especial. Esos cinco puntos se descuentan de los diez de la matrícula; con placa particular de la Ciudad de México, la primera infracción de este tipo en cada ciclo de verificación vehicular se cumple con una amonestación.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9; art. 64
¿A qué distancia de una intersección o de una vía férrea está prohibido rebasar por el carril de sentido contrario en la Ciudad de México?
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Respuesta correcta:A treinta metros o menos
Está prohibido rebasar por el carril de sentido contrario a treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea, igual que en cima o curva, sin visibilidad, con raya central continua, para adelantar filas o cuando el de adelante ya inició un rebase.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 11, fr. XII, inciso e)
Hay lesionados en un hecho de tránsito y colocas señales para desviar la circulación. ¿A qué distancia del vehículo las ubicas según el Reglamento de la Ciudad de México?
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Respuesta correcta:A por lo menos veinticinco pasos, unos veinte metros
En un hecho de tránsito con lesionados, las señales deben ser reflejantes y ubicarse cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar donde se encuentra el vehículo, que debe tener encendidas las intermitentes si es posible.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 55, fr. II
¿A qué velocidad debe circular la maquinaria agrícola o de construcción para que el Reglamento de la Ciudad de México exija que otro vehículo la abandere?
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Respuesta correcta:A menos de 20 km/h, o cuando tenga dimensiones excesivas
La maquinaria agrícola o de construcción sólo circula con autorización y para trasladarse a donde será utilizada; cuando su velocidad sea menor a 20 km/h o tenga dimensiones excesivas, debe ir acompañada de un vehículo que la abandere.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 49
En una carretera de la Ciudad de México de no más de dos carriles y doble sentido, ¿a qué distancia mínima de una curva sin visibilidad se puede estacionar?
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Respuesta correcta:Cien metros
En carreteras de no más de dos carriles con doble sentido está prohibido estacionar en un tramo menor a cien metros de una curva o cima sin visibilidad, y a cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto.
Fundamento:Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 30, fr. XVI
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México lo publica la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Consulta el reglamento. AutoTest es una app independiente: no está afiliada a SEMOVI, a la SICT ni a ninguna escuela de manejo.
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