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Examen teórico de manejo · Ciudad de México

Preguntas de práctica: Trámites, multas y siniestros

10 preguntas de práctica para el examen teórico de la licencia en la Ciudad de México, escritas desde la normatividad de tránsito vigente. Responde cada una y revisa por qué es la correcta y qué norma la respalda.

Pregunta 1 de 10

¿Avala la licencia permanente Tipo A expedida desde el 16 de noviembre de 2024 la conducción de motocicletas en la Ciudad de México?

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Respuesta correcta: No: para motocicleta se requiere licencia A1, A2 o la A permanente del periodo 2003-2007

Los motociclistas deben portar licencia tipo A1, A2 o A permanente expedida entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007; la licencia permanente Tipo A expedida a partir del 16 de noviembre de 2024 no avala la conducción de motocicletas.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 44, fr. I, inciso b)

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Pregunta 2 de 10

¿Qué seguro exige el Reglamento de la Ciudad de México a los vehículos motorizados?

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Respuesta correcta: Una póliza vigente de responsabilidad civil que cubra al menos daños a terceros

Los vehículos motorizados deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio. Sin ella, la multa es de 20 a 40 UMAs.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 46

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Pregunta 3 de 10

Un hecho de tránsito en la Ciudad de México sólo deja daños a bienes privados, los vehículos pueden circular y nadie está alcoholizado. ¿Qué deben hacer las partes?

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Respuesta correcta: Mover sus vehículos para liberar el tránsito, sin perder su derecho a reclamar los daños

Si sólo hay daños materiales a propiedad privada, los vehículos pueden circular, ningún conductor muestra síntomas de alcohol o drogas y no hay daños en bienes públicos, las partes invariablemente mueven sus vehículos para liberar el tránsito, sin que eso afecte su derecho de reclamación por daños.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 54, fr. IV, inciso a)

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Pregunta 4 de 10

¿Cuándo permite el Reglamento de la Ciudad de México mover a una persona lesionada en un hecho de tránsito?

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Respuesta correcta: Sólo cuando no hay atención médica inmediata o hay un peligro inminente que agrave su estado

Se debe mover o desplazar a las personas lesionadas únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata o cuando exista un peligro inminente que pueda agravar su estado de salud. En caso de fallecimiento, cuerpos y vehículos no se mueven hasta que la autoridad lo indique.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 55, fr. III

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Pregunta 5 de 10

Un automóvil embiste a un ciclista o a un peatón sin causarle lesiones en la Ciudad de México. ¿Qué prevé el Reglamento?

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Respuesta correcta: Remisión al Juez Cívico si lo pide el agraviado, multa de 11 a 20 UMAs o arresto de 13 a 24 horas, y tres puntos

Al conductor de un vehículo motorizado que embiste a un ciclista o a un peatón sin ocasionar lesiones se le remite ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada; la infracción se sanciona con 11 a 20 UMAs o arresto de 13 a 24 horas, y tres puntos en la licencia.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 56

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Pregunta 6 de 10

Un hecho de tránsito en la Ciudad de México se debe a un bache o a señalización inadecuada. ¿Quién responde por los daños?

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Respuesta correcta: Los implicados no son responsables y pueden reclamar a la autoridad para que repare los daños

Cuando la causa del hecho de tránsito es la falta de mantenimiento de la vía, señalización inadecuada u otra causa imputable a la autoridad, los implicados no son responsables de los daños y pueden reclamar ante la autoridad que corresponda para que los repare.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 57

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Pregunta 7 de 10

¿Qué descuento tiene una multa de tránsito en la Ciudad de México y en qué plazo?

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Respuesta correcta: Del 50 % si se paga dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación

El infractor tiene treinta días naturales desde la notificación de la boleta para pagar, con derecho a un descuento del 50 % del monto, salvo las sanciones de los artículos 30 fr. XXI y 33 fr. II; vencido el plazo se suman los demás créditos fiscales.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62

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Pregunta 8 de 10

¿Con cuántos puntos de penalización se cancela la licencia de conducir en la Ciudad de México?

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Respuesta correcta: Al acumular doce puntos

Las licencias para conducir se cancelan al acumular doce puntos de penalización, computados por la Secretaría con base en las boletas de sanción; los puntos tienen una vigencia de un año desde la expedición de la boleta.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 66

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Pregunta 9 de 10

¿En qué consisten las sanciones por infracciones captadas con cámaras (fotomultas) a un particular en la Ciudad de México?

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Respuesta correcta: Amonestación, cursos en línea, taller presencial y trabajo comunitario, según los puntos de la matrícula

Las infracciones captadas por sistemas tecnológicos consisten en amonestaciones, cursos en línea, taller de sensibilización presencial y trabajo en favor de la comunidad según la penalización por puntos a la matrícula; las de los agentes con equipo portátil son siempre monetarias, igual que las fotomultas a transporte público, carga, taxis, personas morales y placas de otra entidad.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64

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Pregunta 10 de 10

Te cancelaron la licencia por puntos en la Ciudad de México. ¿Cuándo puedes volver a tramitarla, y qué pasa si conduces antes?

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Respuesta correcta: Después de tres años; conducir antes cuesta la remisión del vehículo al depósito y 180 UMAs

La reexpedición de una licencia extinguida por penalización procede sólo después de transcurridos tres años; quien conduzca en ese lapso con la licencia cancelada es sancionado con la remisión del vehículo al depósito y una multa de ciento ochenta UMAs.

Fundamento: Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 66

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El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México lo publica la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Consulta el reglamento. AutoTest es una app independiente: no está afiliada a SEMOVI, a la SICT ni a ninguna escuela de manejo.

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