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Examen teórico de la libreta · Uruguay

Preguntas de práctica: Luces y señalización

10 preguntas de práctica para el examen teórico de la libreta, escritas desde la normativa vigente. Respondé cada una y mirá por qué es la correcta y qué norma la respalda.

Pregunta 1 de 10

Una luz amarilla intermitente en un semáforo significa:

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Respuesta correcta: Cruzar con precaución, cediendo el paso según la prioridad

Ante la amarilla intermitente los conductores pueden continuar la marcha con las precauciones necesarias: no obliga a detenerse. Quien sí manda una conducta es la ley al regular el cruce en sí: al aproximarse a una intersección hay que tomar precauciones especiales y llegar a una velocidad que permita detener el vehículo para ceder el paso a quien tenga prioridad; y si la intersección no está señalizada, cede el paso el conductor que ve aproximarse a otro por su derecha.

Fundamento: Ley 18.191, art. 36, lit. D y art. 17, nums. 1 a 3

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Pregunta 2 de 10

¿Qué debe hacer ante un semáforo con luz roja intermitente?

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Respuesta correcta: Detenerse por completo y avanzar cuando sea seguro, como ante un PARE

Ante la roja intermitente hay que detenerse inmediatamente antes de ella, y el derecho a seguir queda sujeto a las mismas normas que rigen después de haberse detenido en un signo de PARE. Es un semáforo que no va a cambiar a verde: esperarlo es quedarse ahí.

Fundamento: Ley 18.191, art. 36, lit. B

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Pregunta 3 de 10

Un semáforo muestra la luz roja acompañada de una flecha verde. Usted puede:

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Respuesta correcta: Entrar con cuidado al cruce, solo en la dirección de la flecha

La combinación de roja y flecha verde habilita a entrar cuidadosamente al cruce, pero únicamente para proseguir en el sentido que la flecha indica. Para el resto de los movimientos, el rojo sigue vigente.

Fundamento: Ley 18.191, art. 36, lit. F

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Pregunta 4 de 10

Las luces intermitentes de emergencia del vehículo se usan para:

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Respuesta correcta: Advertir la presencia de peligro

Son las lámparas destellantes que el Reglamento admite para advertir a los demás conductores la presencia de peligro, y cuando el vehículo las tiene su uso es obligatorio en esa circunstancia. No sustituyen a las luces de giro —hacer una señal que no corresponde al movimiento del vehículo está prohibido— ni a las balizas reglamentarias, que son los dispositivos que se colocan sobre la calzada.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.15, lit. e, y num. 16.7

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Pregunta 5 de 10

De noche, en una carretera, usted circula con los faros de luz alta. ¿Cuándo debe volver a la luz baja?

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Respuesta correcta: Cuando circula en sentido contrario un vehículo cuyo conductor pueda ser encandilado

El Reglamento admite los faros de luz alta en carreteras y caminos solo mientras no circule en sentido contrario un vehículo cuyo conductor pueda ser encandilado. Aparecido ese vehículo, se vuelve a la luz baja sin esperar a que el otro haga señales. La luz alta nunca es un derecho permanente en ruta.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.20, en la redacción del Decreto 86/999, lit. b

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Pregunta 6 de 10

De noche y con tiempo claro, la luz baja debe permitir ver personas, vehículos y obstáculos a una distancia no menor de:

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Respuesta correcta: Treinta metros

La luz baja debe permitir ver personas, vehículos y obstáculos a no menos de treinta metros al frente, de noche y con tiempo claro, y además no ser deslumbrante. Los cien metros son la exigencia que el Reglamento le fija a la luz alta.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.1, lits. a y b

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Pregunta 7 de 10

En carreteras y caminos nacionales, el Reglamento exige llevar los faros de luz baja encendidos en forma permanente, durante las veinticuatro horas. ¿Admite alguna excepción?

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Respuesta correcta: Sí: mientras se usan los faros de luz alta

La única excepción que el Reglamento prevé para carreteras y caminos nacionales es que se estén usando los faros de luz alta, porque el vehículo queda igualmente iluminado hacia adelante. La buena visibilidad diurna no exime: la exigencia rige las veinticuatro horas. Por encima del Reglamento, la ley admite además que un vehículo que trae luces diurnas (DRL) de fábrica las use en lugar de la luz baja.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.20, en la redacción del Decreto 86/999, lit. a; Ley 18.191, art. 30, en la redacción de la Ley 19.824

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Pregunta 8 de 10

Un vehículo queda estacionado de noche en una calle que no está suficientemente iluminada. Debe:

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Respuesta correcta: Mantener encendidas las luces de posición o de estacionamiento

El Reglamento exige que los vehículos estacionados en esas horas lleven encendidas las luces de posición o de estacionamiento, y solo los exime cuando la vía está suficientemente iluminada. La baliza reglamentaria pertenece a otras situaciones —el vehículo que queda detenido en la calzada por fuerza mayor, o el estacionamiento de emergencia sobre la banquina en carreteras y caminos— y en ninguna de ellas el Reglamento la admite en lugar de esas luces.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.21

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Pregunta 9 de 10

Un ómnibus queda detenido por fuerza mayor sobre un carril de una carretera. Sus dos balizas reglamentarias —los dispositivos que se colocan sobre la calzada— van:

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Respuesta correcta: A cincuenta metros por delante y por detrás del vehículo

En carreteras y caminos cada baliza reglamentaria se coloca a cincuenta metros de la parte anterior y de la posterior del vehículo, sobre el carril bloqueado. Los quince metros son la distancia que corresponde en zonas urbanas y suburbanas sin suficiente iluminación. El transporte colectivo de pasajeros lleva dos balizas y por eso coloca ambas; un automóvil particular, que está autorizado a llevar una sola, coloca únicamente la posterior.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.23

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Pregunta 10 de 10

El sistema de iluminación que el Reglamento exige a una motocicleta lleva, en la parte anterior:

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Respuesta correcta: Un faro principal al centro, capaz de seleccionar dos emisiones de luz

A motos y motonetas el Reglamento les exige adelante un único faro principal, colocado al centro del vehículo y capaz de seleccionar dos emisiones de luz, más dos lámparas de cambio de dirección. El centro es parte de la exigencia: no vale montarlo corrido hacia un costado. Y el par de faros simétricos, uno a cada lado del frente, es lo que se les pide a los automotores de más de dos ruedas.

Fundamento: RNCV (Decreto 118/984), num. 7.16, lit. a

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El material de estudio lo publica la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Consultá la fuente en gub.uy. AutoTest es una app independiente: no está afiliada a UNASEV ni a ninguna intendencia.

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