Preguntas del balotario B-IIa y B-IIb: Conductor, licencia y sanciones
10 preguntas del balotario para moto, tal como las publica el MTC. Responde cada una y mira por qué es la correcta y qué norma la respalda.
Pregunta 1 de 10
El servicio de taxi en motos lineales _____________:
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Respuesta correcta:a)No está permitido.
El servicio está definido por el vehículo y no por el permiso: la ley lo reserva a la categoría L5, el vehículo menor de tres ruedas, y su reglamento exige además que la unidad esté acondicionada para llevar hasta tres pasajeros sentados. Una moto de dos ruedas no pertenece a esa categoría ni cumple esa condición, de modo que ninguna municipalidad puede incorporarla a la flota de un transportador por muchas medidas de seguridad que se le agreguen.
Fundamento:Balotario B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 152 y Anexo II preg. 152; Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5 (Ley 31917), arts. 1 y 9, y su Reglamento (D.S. 011-2025-MTC), art. 6.4.d, que derogó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados (D.S. 055-2010-MTC), arts. 1, 3 y 10
La licencia de la Clase B, permite conducir autos?
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Respuesta correcta:No.
Las clases de licencia siguen el tipo de vehículo, no el lugar por donde se circula: la clase B habilita los vehículos de la categoría L, derivados de la moto, y en su categoría I los no motorizados de tres ruedas, mientras que el automóvil pertenece a otra categoría y exige una licencia de la clase A. Por eso no existe una versión de esa habilitación limitada a la ciudad o a la carretera: la frontera está en el vehículo.
Fundamento:Balotario B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 178 y Anexo II preg. 178; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC), art. 9
¿Cuál es la consecuencia de acumular 100 puntos en la licencia de conducir en un período de 24 meses?
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Respuesta correcta:Suspensión de licencia de conducir.
El tope mide la conducta acumulada de la persona, no la situación del vehículo: por eso lo que se retira es la habilitación para conducir, y la placa y el automóvil quedan al margen. La medida está además graduada, porque repetir la acumulación alarga el plazo y una tercera vez termina en cancelación definitiva.
Fundamento:Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 47, y B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 44 y Anexo II preg. 44; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 313; Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos (D.S. 025-2021-MTC), art. 10, modificado por el D.S. 012-2025-MTC
Existe infracción al tránsito cuya sanción sea nunca más obtener una licencia de conducir?
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Respuesta correcta:Si existe, y una de ellas es por conducir con presencia de alcohol en mayor grado al permitido y participar en un accidente de tránsito.
El cuadro de infracciones reserva la inhabilitación definitiva para el caso más extremo, y lo hace por la combinación y no por cada elemento aislado: la sustancia detectada más el accidente ya ocurrido demuestran que el riesgo dejó de ser hipotético. Es una sanción administrativa que impone la autoridad de tránsito, distinta e independiente del proceso penal que además corresponda por los mismos hechos.
Fundamento:Balotario B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 184 y Anexo II preg. 184; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 296 y Anexo I, código M.1
Si durante la conducción vehicular, un efectivo de la Policía de Tránsito le solicita al conductor someterse a una prueba de alcoholemia; la acción correcta del conductor es:
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Respuesta correcta:Someterse a la prueba de alcoholemia, ya que está obligado a ello ante la solicitud del efectivo de la Policía de Tránsito.
La prueba no depende de la voluntad del conductor ni de que haya habido un choque: negarse no evita la consecuencia, porque el reglamento convierte la negativa en una presunción legal en contra. En el cuadro de infracciones, rechazar el examen se sanciona igual que arrojar un resultado positivo.
Fundamento:Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 94, y B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 88 y Anexo II preg. 88; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), arts. 94 y 307 y Anexo I, código M.2
Si la licencia de conducir no se encuentra vigente, los vehículos que autoriza a conducir dicha licencia:
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Respuesta correcta:No podrán ser conducidos.
La habilitación para conducir es un permiso con plazo: una vez vencido deja de existir y no queda margen de tolerancia para seguir circulando mientras se tramita la renovación. La solicitud de revalidación puede presentarse incluso después del vencimiento, pero no devuelve el derecho a manejar hasta que se emite el documento nuevo.
Fundamento:Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 45, y B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 42 y Anexo II preg. 42; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 107; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC, consolidado al 01/04/2017), art. 19-A, incorporado por el D.S. 020-2019-MTC
Se le impondrá el pago de una multa y no podrá obtener la licencia de conducir por 3 años a la persona que:
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Respuesta correcta:a)Conduzca un vehículo automotor sin tener licencia de conducir.
Conducir sin haber obtenido la habilitación es la falta que el reglamento castiga cerrando la puerta: además de la multa, impide tramitar una licencia durante tres años. Circular sin seguro obligatorio también es infracción muy grave, pero se sanciona con multa y retención del vehículo, sin ese bloqueo.
Fundamento:Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 19, y B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 18 y Anexo II preg. 18; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 107 y Anexo I, códigos M.3 y M.28
Cuál de las siguientes alternativas, no es una infracción de tránsito:
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Respuesta correcta:Detenerse en luz verde, para ceder el paso a un peatón.
Tres de las conductas están tipificadas porque crean un riesgo o se apropian de una prerrogativa ajena: el vehículo dejado en la vía se vuelve un obstáculo fijo, la detención brusca sin causa provoca el alcance del que viene detrás y las señales de emergencia imitadas hacen que nadie sepa cuándo ceder de verdad. La restante no solo no está sancionada, sino que la norma la impone: el peatón conserva el derecho de paso frente al vehículo que gira con luz verde, y el conductor debe detenerse ante quien todavía está despejando el cruce.
Fundamento:Balotario B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 183 y Anexo II preg. 183; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), arts. 64, 83 y 296 y Anexo I, códigos G.3, G.54 y G.63
Si ocurre un accidente de tránsito, ¿qué obligación tiene el conductor, el propietario del vehículo o el prestador del servicio de transporte?
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Respuesta correcta:Dar aviso a la compañía de seguros y dejar constancia en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana.
El aviso a la aseguradora activa la cobertura y la constancia policial fija lo ocurrido antes de que el lugar se altere; ninguna de las dos reemplaza a la otra. Llamar a los bomberos puede ser necesario en el momento, pero no genera el documento con el que después se reclama la indemnización.
Fundamento:Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 65, y B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 61 y Anexo II preg. 61; TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (D.S. 024-2002-MTC), art. 15
El proceso de licencias existe para separar a quien está en condiciones de manejar de quien todavía no lo está, así que cualquier atajo destruye su única función, sea un aparato escondido, un pago o un intermediario que hace el trámite por otro. El reglamento las tipifica como infracciones del propio postulante: paralizan el trámite, inhabilitan para volver a intentarlo durante meses y cancelan la licencia si ya había sido emitida.
Fundamento:Balotario B-IIa/B-IIb y B-IIc, R.D. 004-2020-MTC/18, Anexo I preg. 103 y Anexo II preg. 103; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC), art. 20-A y Anexo III, códigos A.02, A.05 y A.10 (incorporados por el D.S. 034-2019-MTC)
El balotario de las clases B-IIa y B-IIb lo publica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Consulta la resolución en gob.pe. AutoTest es una app independiente: no está afiliada al MTC, a la SUTRAN ni a ninguna escuela de conductores.
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Las otras 190 preguntas del balotario, el simulacro con todas y el repaso de lo que fallas están en AutoTest, sin conexión.