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Balotario del MTC · Auto · clase A-I

Preguntas del balotario A-I: Conductor, licencia y sanciones

10 preguntas del balotario para auto, tal como las publica el MTC. Responde cada una y mira por qué es la correcta y qué norma la respalda.

Pregunta 1 de 10

Si usted es titular de una licencia particular A-I, está autorizado a conducir el siguiente vehículo:

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Respuesta correcta: Automóvil, tipo sedan.

Esta categoría es la de uso particular: habilita autos y camionetas de transporte de personas y furgonetas ligeras de carga, mientras que los vehículos pesados y los destinados al transporte público exigen categorías superiores. El mototaxi queda fuera por otro motivo: pertenece a la clase de licencias para vehículos menores, que se tramita por separado.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 152; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC), art. 9

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Pregunta 2 de 10

La licencia particular de la Clase y Categoría A-I, permite conducir motos?

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Respuesta correcta: No.

Las motocicletas corresponden a la clase de licencias para vehículos de la categoría L, que se tramita y se evalúa por separado; la habilitación para conducir autos particulares no la incluye, ni siquiera limitada a la ciudad o a la carretera. Conducir una moto con una licencia A-I es la infracción de conducir con una clase o categoría que no corresponde al vehículo: multa y suspensión de la licencia por un año.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 196; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC), art. 9; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), Anexo I, código M.5

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Pregunta 3 de 10

¿Puede una persona menor de edad conducir un vehículo?

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Respuesta correcta: Sí, siempre y cuando sea mayor de 16 años y cuente con licencia de conducir o permiso provisional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

Lo que habilita a conducir no es la mayoría de edad civil sino el documento: la norma permite tramitarlo desde los dieciséis años a quien tenga plena capacidad de sus derechos civiles. Ir acompañado de un adulto no suple esa habilitación, y quien permite conducir a un menor que no la tiene también responde.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 157; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 109; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC), art. 13

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Pregunta 4 de 10

¿Cuál es la sanción por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo, o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito?

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Respuesta correcta: Multa, cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una licencia de conducir.

La combinación de alcohol o drogas con un accidente ya consumado es el supuesto más grave del cuadro de infracciones, y por eso la respuesta del Estado no se agota en cobrar dinero: retira al conductor de la vía de manera definitiva. Negarse al examen recibe el mismo tratamiento que dar positivo, para que rehusarse nunca resulte conveniente.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 60; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 307 y Anexo I, código M.1; Código Penal, arts. 274 y 111

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Pregunta 5 de 10

El Reglamento Nacional de Tránsito considera la reincidencia en las infracciones de tránsito?

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Respuesta correcta: Si, cuando el conductor comete la misma infracción dentro de los 12 meses será sancionado con el doble de la multa.

Repetir la misma falta demuestra que la primera sanción no corrigió la conducta, y por eso el reglamento agrava la respuesta en lugar de repetirla idéntica. El agravamiento exige que la sanción anterior haya quedado firme y que la repetición ocurra dentro de los doce meses; pasado ese plazo el cómputo vuelve a empezar.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 174; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 312

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Pregunta 6 de 10

Señale cuáles de las siguientes conductas constituye una infracción al tránsito:

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Respuesta correcta: Todas las alternativas son correctas.

Las tres conductas están tipificadas como infracción grave aunque ninguna suponga exceso de velocidad: la tapa abierta altera el ancho del vehículo, el carril izquierdo ocupado con lentitud empuja a los demás a adelantar por la derecha y el motor sin marcha engranada deja al conductor sin freno motor ni respuesta del acelerador. Lo que define la gravedad es el riesgo que generan, no la intención de quien las comete.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 89; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 296 y Anexo I, códigos G.14, G.24 y G.38

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Pregunta 7 de 10

Mientras la persona conduce, le está permitido:

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Respuesta correcta: Conducir con una mano sobre el volante de dirección, cuando es necesario accionar algún comando del vehículo, como realizar los cambios de velocidad.

Soltar el volante un instante para cambiar de marcha o accionar un mando es parte de conducir, y la norma lo admite como excepción acotada al gobierno con ambas manos. Compartir el asiento o ceder la dirección a un acompañante, en cambio, deja al vehículo sin nadie en condiciones de reaccionar en el momento en que hace falta.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 153; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), arts. 84 y 86

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Pregunta 8 de 10

El conductor antes de iniciar la conducción de un vehículo no está obligado a:

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Respuesta correcta: Ninguna de las alternativas es correcta.

Los tres documentos cubren cosas distintas: uno identifica al vehículo, otro lo hace reconocible a distancia para cualquiera en la vía y el tercero garantiza que haya con qué atender a las víctimas de un accidente. Ninguno es prescindible, y la comprobación corresponde hacerla antes de salir, no recién cuando la autoridad interviene.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 171; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), arts. 261, 262 y 285

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Pregunta 9 de 10

Son considerados usuarios vulnerables de la vía y por tanto merecen especial protección:

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Respuesta correcta: Peatones, niños, adultos mayores, personas con movilidad reducida, ciclistas.

La vulnerabilidad no depende de quién tiene la razón en la vía sino de con qué cuenta cada uno en el impacto: sin carrocería, sin cinturón y sin airbag, el choque se resuelve sobre el cuerpo. Por eso el criterio abarca a todo el que se desplaza expuesto o con menos capacidad de reaccionar, y hoy la norma incluye además a motociclistas y a usuarios de vehículos de movilidad personal.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 150; TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), art. 2

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Pregunta 10 de 10

Una persona con discapacidad física puede obtener una licencia de conducir particular?

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Respuesta correcta: Sí, siempre y cuando dicha discapacidad pueda ser superada con algún corrector que establezca alguna de las restricciones que prevé la norma vigente.

La evaluación médica no busca excluir sino determinar en qué condiciones la persona puede conducir con seguridad; cuando la limitación se compensa, eso se anota como restricción en la propia licencia. Transmisión automática, mandos acondicionados, lentes, audífonos o espejos adicionales son ejemplos de esas anotaciones, y conducir sin cumplirlas sí constituye infracción.

Fundamento: Balotario A-I, R.D. 5980-2017-MTC/15, preg. 156; Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (D.S. 007-2016-MTC), art. 22

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El balotario de la clase A-I lo publica el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Consulta la resolución en gob.pe. AutoTest es una app independiente: no está afiliada al MTC, a la SUTRAN ni a ninguna escuela de conductores.

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