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Examen teórico del permiso B · España

Test de práctica: Luces y advertencias

10 preguntas de práctica para el examen teórico del permiso B, escritas desde el Reglamento General de Circulación y el resto de la normativa de tráfico. Responde cada una y mira por qué es la correcta y qué norma la respalda.

Pregunta 1 de 10

¿Qué vehículos deben llevar la luz de cruce encendida durante el día?

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Respuesta correcta: Las motocicletas, en cualquier vía

La obligación alcanza también a quien circula por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por uno habilitado en sentido contrario al habitual.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 104

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Pregunta 2 de 10

¿Es obligatorio el alumbrado con lluvia intensa a plena luz del día?

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Respuesta correcta: Sí: cualquier condición que reduzca sensiblemente la visibilidad lo exige

La lista incluye niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo y cualquier circunstancia análoga. Se usa la antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 106.1 y 106.2

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Pregunta 3 de 10

Circula de noche con niebla espesa. ¿Qué luz puede encender además de la delantera?

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Respuesta correcta: La antiniebla trasera

La antiniebla trasera se reserva a las condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Con niebla ligera deslumbra a quien va detrás.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 106.2

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Pregunta 4 de 10

¿A partir de qué anchura debe un vehículo llevar encendida también la luz de gálibo?

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Respuesta correcta: 2,10 metros

La luz de gálibo marca los extremos del vehículo para que otros calculen su anchura real. Se enciende junto a la de posición, en las mismas circunstancias.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 99.1

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Pregunta 5 de 10

¿Cómo define el reglamento una vía insuficientemente iluminada?

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Respuesta correcta: Aquella en la que no se lee una matrícula a 10 metros

El criterio tiene dos varas alternativas, con vista normal y en algún punto de la calzada: no poder leer la placa de matrícula a 10 metros, o no distinguir un vehículo pintado de oscuro a 50 metros.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 100.3

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Pregunta 6 de 10

Se cruza de frente con otro vehículo de noche. ¿Cuándo puede volver a poner la luz de carretera?

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Respuesta correcta: Al rebasar la posición del vehículo con el que se cruza

La obligación de bajar las luces existe aunque el otro conductor no la cumpla. Restablecerlas antes de rebasarlo es lo que produce el deslumbramiento en el momento peor.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 102.1

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Pregunta 7 de 10

¿Puede usar la luz de largo alcance con el vehículo estacionado?

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Respuesta correcta: No, está prohibido con el vehículo parado o estacionado

También está prohibido el empleo alternativo de las luces de carretera y de cruce en forma de destellos cuando se hace con una finalidad que el reglamento no prevé.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 100.2

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Pregunta 8 de 10

Estaciona de noche en una travesía insuficientemente iluminada. ¿Qué debe hacer?

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Respuesta correcta: Dejar encendidas las luces de posición o las de estacionamiento

Estacionado en línea, se admiten las dos luces de posición del lado que da a la calzada. En vías urbanas que no sean travesías la obligación decae si la iluminación permite distinguir el vehículo a distancia suficiente.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 105.2 y 105.3

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Pregunta 9 de 10

Va a desplazarse hacia la izquierda y señaliza con el brazo derecho. ¿Cómo debe colocarlo?

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Respuesta correcta: Doblado hacia arriba, con la palma de la mano extendida

El brazo horizontal con la palma hacia abajo indica el desplazamiento hacia el lado que la mano señala; doblado hacia arriba, el contrario. La palma hacia atrás es la señal de la marcha atrás.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 109.2.a y 109.2.b

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Pregunta 10 de 10

¿Cuándo puede un conductor usar la señal acústica?

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Respuesta correcta: Únicamente de forma excepcional, para evitar un posible accidente

También para advertir fuera de poblado el propósito de adelantar, y para señalar la presencia de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia. El uso inmotivado o exagerado está prohibido.

Fundamento: RGC (RD 1428/2003), art. 110.1 y 110.2

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El material de estudio lo publica la Dirección General de Tráfico. Consulta la fuente en sede.dgt.gob.es. AutoTest es una app independiente: no está afiliada a la DGT ni a ninguna autoescuela.

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