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Nacionalidad por residencia · requisitos

Requisitos de la nacionalidad española por residencia: cuántos años según tu caso y tu país, y qué pruebas te tocan

¿Te toca?

La CCSE y el DELE A2 se piden para la nacionalidad española por residencia (art. 22 del Código Civil). La vía de descendencia, la Ley de Memoria Democrática, la opción y la carta de naturaleza no exigen ninguna de las dos.

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Cuántos años según tu caso

El art. 22 del Código Civil fija los años de residencia en España que hacen falta para pedir la nacionalidad: la regla general y los supuestos que la acortan.

Supuesto Residencia Código Civil
Regla general 10 años art. 22.1
Quien ha obtenido la condición de refugiado 5 años art. 22.1
Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes 2 años art. 22.1
Quien nació en territorio español 1 año art. 22.2
Quien no ejerció a tiempo la facultad de optar por la nacionalidad española 1 año art. 22.2
Quien estuvo dos años seguidos bajo la tutela, la curatela con representación plena, la guarda o el acogimiento de un ciudadano o una institución españoles 1 año art. 22.2
Quien lleva un año casado con español o española, sin separación legal ni de hecho 1 año art. 22.2
El viudo o la viuda de español o española, si no había separación al morir el cónyuge 1 año art. 22.2
Quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueron españoles de origen 1 año art. 22.2

Cómo tiene que ser la residencia

  • Legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en todos los supuestos (art. 22.3).
  • Además hay que justificar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española (art. 22.4). La integración se acredita con las pruebas del Instituto Cervantes: la CCSE y, si no eres nacional de un país donde el español es lengua oficial, el DELE A2. Qué pruebas te tocan y quién está exento.

Después de la concesión

Concedida la nacionalidad, tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación para tres pasos, sin los que la concesión no surte efecto (RD 1004/2015, art. 12; BOE, consultado el 22/10/2026):

  1. La jura o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, desde los 14 años (art. 23 a del Código Civil). Puedes hacerla ante el Registro Civil o ante notario, según el Ministerio de Justicia.
  2. La renuncia a tu nacionalidad anterior (art. 23 b), salvo si eres natural de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España: entonces no se renuncia.
  3. La inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil español (art. 23 c).

El procedimiento

La CCSE y los años

El certificado de la CCSE vale 4 años desde la aprobación del acta de calificación (preguntas frecuentes del Instituto Cervantes, copia archivada del 02/08/2026). Puedes aprobarla antes de reunir los años de residencia, pero no adelanta la solicitud: la nacionalidad se pide cuando se cumplen.

Por país

En 2025, 299 732 extranjeros residentes en España adquirieron la nacionalidad española, 253 836 de ellos por residencia (INE, consultado el 22/10/2026). Estas son las diez nacionalidades de origen más frecuentes, con lo que pide a cada una el Código Civil: los años de residencia, si se pide el DELE A2 y si al jurar hay que renunciar a la nacionalidad anterior.

La CCSE se pide en todos los casos de la tabla; el DELE A2, solo a quien no es nacional de un país donde el español es lengua oficial (RD 1004/2015, art. 6.5).

Nacionalidad de origen Adquisiciones en 2025 Residencia DELE A2 Renuncia
Marruecos 42 114 10 años Se pide Sí
Colombia 37 712 2 años Exento No
Venezuela 36 271 2 años Exento No
Honduras 20 745 2 años Exento No
Perú 15 920 2 años Exento No
Cuba 14 390 2 años Exento No
Ecuador 13 689 2 años Exento No
Argentina 11 291 2 años Exento No
República Dominicana 9 915 2 años Exento No
Nicaragua 8 951 2 años Exento No

¿Marruecos a los 2 años?

No. Marruecos no está entre los países del art. 22.1 del Código Civil, así que a quien solo tiene la nacionalidad marroquí se le aplica la regla general: 10 años de residencia, la CCSE y el DELE A2 y, al jurar, la renuncia a la nacionalidad anterior. Fue la primera nacionalidad de origen en 2025, con 42 114 adquisiciones según el INE.

¿Ha cambiado la ley en 2026?

No cambian los años de residencia: siguen siendo los del art. 22 del Código Civil. El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y regula la regularización extraordinaria de extranjeros que ya residen en España; no toca la nacionalidad.

Cuántos lo piden

Según la estadística del Ministerio de Justicia a , en 2025 se presentaron 296 936 solicitudes de nacionalidad por residencia (cifra revisada) y en 2026, hasta esa fecha, 210 911; ese día esperaban resolución 243 206 expedientes.

Del Ministerio de Justicia: el trámite de nacionalidad por residencia y su sede electrónica (solicitud, dispensas y tasa 790-026).

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